Tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de julio, BOE 15/08/2016, por la que se acuerda la inconstitucionalidad respecto de las personas jurídicas en cuanto a determinados procedimientos en los que era obligatorio el pago de una Cuota Fija (art.7.1) y así mismo anula la Cuota Variable en todos los supuestos (art.7.2).

Adjuntamos un pequeño análisis efectuado por el Servició de Asesoría Fiscal del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid por su claridad y utilidad a la hora de poder saber a que supuestos afecta la precitada Sentencia.

20160916174913318https://CIRCULAR 120/16 ICPM