<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>M&amp;M Procuradores</title>
	<atom:link href="https://mmprocuradores.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://mmprocuradores.com</link>
	<description>Procuradores de Madrid</description>
	<lastBuildDate>Tue, 26 May 2020 08:33:07 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2016/03/logomm2-250x195.jpg</url>
	<title>M&amp;M Procuradores</title>
	<link>https://mmprocuradores.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Se alza la suspensión de los plazos procesales y administrativos suspendidos por el R.D 463/2020 de estado de alarma.</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/se-alza-la-suspension-de-los-plazos-procesales-y-administrativos-suspendidos-por-el-r-d-463-2020-de-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ludovicomoreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2020 08:30:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Información General]]></category>
		<category><![CDATA[inicio plazos procesales estado alarma covid]]></category>
		<category><![CDATA[reanudacion plazos procesales por el estado de alarma]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=1388</guid>

					<description><![CDATA[<p>La actual situación de crisis sanitaria provocada por el virus COVID 19 obligó a tomar medidas de aislamiento generalizado de la población mediante la declaración por el R.D 463/2020 del estado de alarma, lo que motivó la practica paralización de la Administración y del sistema productivo del país durante dos meses y medio. Dicho Real [&#8230;]</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/se-alza-la-suspension-de-los-plazos-procesales-y-administrativos-suspendidos-por-el-r-d-463-2020-de-estado-de-alarma/">Se alza la suspensión de los plazos procesales y administrativos suspendidos por el R.D 463/2020 de estado de alarma.</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La actual situación de crisis sanitaria provocada por el virus COVID 19 obligó a tomar medidas de aislamiento generalizado de la población mediante la declaración por el R.D 463/2020 del estado de alarma, lo que motivó la practica paralización de la Administración y del sistema productivo del país durante dos meses y medio.</p>



<p>Dicho Real Decreto establecía, &nbsp;en su Disposición adicional segunda, la suspensión
de los plazos procesales.</p>



<p>Con fecha 23 de mayo de 2020, se publicó
en el BOE la Resolución de 20 de mayo de 2020, por la que se ordena la
publicación del&nbsp; Acuerdo de autorización
de la prórroga de la declaración del estado de alarma declarado por el R.D
463/2020 de 14 de marzo.</p>



<p>En dicho acuerdo, en sus puntos Noveno, Décimo y Undécimo, se establece la  DEROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES, SEGUNDA,TERCERA Y CUARTA, y en consecuencia la <strong>REANUDACIÓN O REINICIO DE LOS PLAZOS EN SU DÍA SUSPENDIDOS: &nbsp;</strong></p>



<p><em>Noveno.</em></p>



<p><strong><em>Con efectos desde el 4 de junio de 2020</em></strong><em>, se derogará la
disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
relativa a la suspensión de <strong>plazos
procesales</strong>. Se alzará la suspensión en esa misma fecha. </em></p>



<p><em>Décimo.</em></p>



<p><strong><em>Con efectos desde el 1 de junio de 2020</em></strong><em>, se derogará la
disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
relativa a la suspensión de <strong>plazos
administrativos</strong>. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que
hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera
previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado
de alarma y sus prórrogas.</em></p>



<p><em>Undécimo.</em></p>



<p><strong><em>Con efectos desde el 4 de junio de 2020</em></strong><em>, se derogará la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
relativa a la suspensión de <strong>plazos de
prescripción y caducidad de derechos y acciones.</strong> Se alzará la
suspensión en esa misma fecha.</em></p>



<p><strong>BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 145 Sábado
23 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33993 </strong>cve:
BOE-A-2020-5240 Verificable en https://www.boe.es</p>



<p>Es decir, &nbsp;<strong>LOS PLAZOS VOLVERÁN A COMPUTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL A LOS DÍAS 4 DE JUNIO PARA LOS PLAZOS PROCESALES&nbsp; Y 1 DE JUNIO PARA LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS</strong>, en virtud del art. 2 del Real Decreto 16/2020 que&nbsp; establece:</p>



<p><strong><em>Artículo 2. Cómputo de plazos procesales y
ampliación del plazo para recurrir.</em></strong></p>



<p><em>1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que
hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19<strong>, volverán
a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el
siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del
procedimiento correspondiente.</strong></em></p>



<p><em>2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e
interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme
a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas
durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, así como las que sean notificadas dentro de losveinte días hábiles
siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales
suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio,
preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente
ley reguladora.</em></p>



<p><em>Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los
procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo.</em> </p>



<p><em>cve: BOE-A-2020-4705 Verificable en <a href="https://www.boe.es/" target="_blank" rel="noopener">https://www.boe.es</a>, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO</em> <em>Núm. 119 Miércoles 29 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 30631</em></p>



<p>A continuación se facilita un cuadro explicativo para su mejor consulta:</p>



<figure class="wp-block-image"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="711" height="971" src="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2020/05/CUADRO-CALCULO-DE-PLAZOS-SUSPENDIDOS-ESTADO-DE-ALARMA.jpg" alt="" class="wp-image-1389" srcset="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2020/05/CUADRO-CALCULO-DE-PLAZOS-SUSPENDIDOS-ESTADO-DE-ALARMA.jpg 711w, https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2020/05/CUADRO-CALCULO-DE-PLAZOS-SUSPENDIDOS-ESTADO-DE-ALARMA-480x656.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 711px, 100vw" /></figure>



<p>Esperamos que pronto podamos volver a una plena actividad y continuar con la actividad judicial implementando los medios tecnológicos que nos permitan en un futuro evitar el colapso que este tipo de circunstancias pueden causar, evitando que uno de los pilares de nuestra democracia se quede sin poder dar respuesta a los ciudadanos en el momento en el que más la necesitan. </p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/se-alza-la-suspension-de-los-plazos-procesales-y-administrativos-suspendidos-por-el-r-d-463-2020-de-estado-de-alarma/">Se alza la suspensión de los plazos procesales y administrativos suspendidos por el R.D 463/2020 de estado de alarma.</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ACUERDOS DE LA SALA 1ª TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CRITERIOS DE ADMISION DE LOS RECURSOS DE CASACION Y EXTRAORDINARIOS POR INFRACCION PROCESAL. PLENO NO JURISDICCIONAL DE 27 DE ENERO DE 2017</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/acuerdos-de-la-sala-1a-tribunal-supremo-sobre-criterios-de-admision-de-los-recursos-de-casacion-y-extraordinarios-por-infraccion-procesal-pleno-no-jurisdiccional-de-27-de-enero-de-2017/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ludovicomoreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Mar 2017 17:22:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=1254</guid>

					<description><![CDATA[<p>Acuerdos criterios de admisión 2-2017</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/acuerdos-de-la-sala-1a-tribunal-supremo-sobre-criterios-de-admision-de-los-recursos-de-casacion-y-extraordinarios-por-infraccion-procesal-pleno-no-jurisdiccional-de-27-de-enero-de-2017/">ACUERDOS DE LA SALA 1ª TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CRITERIOS DE ADMISION DE LOS RECURSOS DE CASACION Y EXTRAORDINARIOS POR INFRACCION PROCESAL. PLENO NO JURISDICCIONAL DE 27 DE ENERO DE 2017</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2017/03/Acuerdos-criterios-de-admisión-2-2017.pdf">Acuerdos criterios de admisión 2-2017</a></p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/acuerdos-de-la-sala-1a-tribunal-supremo-sobre-criterios-de-admision-de-los-recursos-de-casacion-y-extraordinarios-por-infraccion-procesal-pleno-no-jurisdiccional-de-27-de-enero-de-2017/">ACUERDOS DE LA SALA 1ª TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CRITERIOS DE ADMISION DE LOS RECURSOS DE CASACION Y EXTRAORDINARIOS POR INFRACCION PROCESAL. PLENO NO JURISDICCIONAL DE 27 DE ENERO DE 2017</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre las Tasas judiciales exigibles tras la Sentencia del Tribunal Constitucional</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/consulta-vinculante-de-la-direccion-general-de-tributos-sobre-las-tasas-judiciales-exigibles-tras-la-sentencia-del-tribunal-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ludovicomoreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Oct 2016 17:55:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Documentos Jurídicos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=1239</guid>

					<description><![CDATA[<p>CUESTION POLANTEADA: Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 sobre procedimientos en los que la demanda aún no ha sido incoada o en los que, habiéndolo sido, se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectiva. dgt-consulta-vinculanta-aplicacion-sentencia-t-constitucional</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/consulta-vinculante-de-la-direccion-general-de-tributos-sobre-las-tasas-judiciales-exigibles-tras-la-sentencia-del-tribunal-constitucional/">Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre las Tasas judiciales exigibles tras la Sentencia del Tribunal Constitucional</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>CUESTION POLANTEADA:</p>
<p>Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 sobre procedimientos en los que la demanda aún no ha sido incoada o en los que, habiéndolo sido, <strong>se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectiva</strong>.</p>
<p><a href="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2016/10/DGT-CONSULTA-VINCULANTA-APLICACION-SENTENCIA-T.CONSTITUCIONAL.pdf">dgt-consulta-vinculanta-aplicacion-sentencia-t-constitucional</a></p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/consulta-vinculante-de-la-direccion-general-de-tributos-sobre-las-tasas-judiciales-exigibles-tras-la-sentencia-del-tribunal-constitucional/">Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre las Tasas judiciales exigibles tras la Sentencia del Tribunal Constitucional</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/inconstitucionalidad-de-las-tasas-judiciales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ludovicomoreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Sep 2016 19:06:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Tribuna Abierta]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=1233</guid>

					<description><![CDATA[<p>Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de las tasas judiciales y de los e efectos de la misma sobre la liquidación de las tasas judiciales en esta momento</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/inconstitucionalidad-de-las-tasas-judiciales/">INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 140/2016 de 21 de julio, BOE 15/08/2016, por la que se acuerda la inconstitucionalidad respecto de las personas jurídicas en cuanto a determinados procedimientos en los que era obligatorio el pago de una Cuota Fija (art.7.1) y así mismo anula la Cuota Variable en todos los supuestos (art.7.2).</p>
<p>Adjuntamos un pequeño análisis efectuado por el Servició de Asesoría Fiscal del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid por su claridad y utilidad a la hora de poder saber a que supuestos afecta la precitada Sentencia.</p>
<p><a href="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2016/09/20160916174913318.pdf">20160916174913318</a><a href="https://CIRCULAR 120/16 ICPM">https://CIRCULAR 120/16 ICPM</a></p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/inconstitucionalidad-de-las-tasas-judiciales/">INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Nuevo Recurso de Casación Contencioso-Administrativo</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/el-nuevo-recurso-de-casacion-contencioso-administrativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ludovicomoreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jul 2016 19:03:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=1227</guid>

					<description><![CDATA[<p>Interesante artículo de D. Diego Córdoba Castroverde, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analizando la nueva regulación del Recurso de Casación que hoy 22 de julio entra en vigor</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/el-nuevo-recurso-de-casacion-contencioso-administrativo/">El Nuevo Recurso de Casación Contencioso-Administrativo</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante artículo de D. Diego Córdoba Castroverde, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analizando la nueva regulación del Recurso de Casación que hoy 22 de julio entra en vigor</p>
<p><a href="https://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/nuevo-recurso-casacion-contencioso-administrativo_11_877930001.html" target="_blank" rel="noopener">https://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/nuevo-recurso-casacion-contencioso-administrativo_11_877930001.html</a></p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/el-nuevo-recurso-de-casacion-contencioso-administrativo/">El Nuevo Recurso de Casación Contencioso-Administrativo</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COMUNICACIÓN INFORMATIVA &#8211; PROGRAMAS Y UTILIDADES &#8211; PRESENTACIÓN DE ESCRITOS  Y DEMANDAS</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/comunicacion-informativa-programas-y-utilidades-presentacion-de-escritos-y-demandas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ludovicomoreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jun 2016 11:07:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=1220</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con el fin de poder tenerte informado de las novedades procesales así como de cuestiones propias del funcionamiento del Despacho te remito la presente comunicación; PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DEMANDAS Las demandas y escritos, deberán enviarse en formato PDF , firmadas electrónicamente mediante el empleo de la firma electrónica de Letrado. Para incorporar la firma [&#8230;]</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/comunicacion-informativa-programas-y-utilidades-presentacion-de-escritos-y-demandas/">COMUNICACIÓN INFORMATIVA &#8211; PROGRAMAS Y UTILIDADES &#8211; PRESENTACIÓN DE ESCRITOS  Y DEMANDAS</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el fin de poder tenerte informado de las novedades procesales así como de cuestiones propias del funcionamiento del Despacho te remito la presente comunicación;</p>
<p><strong><u><b>PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DEMANDAS</b></u></strong></p>
<p><strong><u><b>Las demandas y escritos, deberán enviarse en formato PDF , firmadas electrónicamente mediante el empleo de la firma electrónica de Letrado.</b></u></strong></p>
<p>Para incorporar la firma digital en el documento PDF podrás utilizar diversos programas, te aconsejo los siguientes:</p>
<p><strong><b>ADOBE ACROBAT READER DC</b></strong>, efectuando la siguiente ruta  (Ver documento adjunto <a href="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2016/06/FIRMAR-PDF.pdf">FIRMAR PDF</a> ):</p>
<p>Abrir documento- Herramientas – Certificados – Firmar Digitalmente – (llevar el puntero al lugar en el cual quieras poner la firma digital) – Pulsando el botón izquierdo del ratón desplegar el sombreado al tamaño deseado de la firma – sueltas el botón izquierdo – aparecerá el certificado digital que tengas en tu ordenador o tarjeta criptográfica y clikas en “firmar” – guardar documento en una carpeta del ordenador (creada previamente para escritos con firma digital) con el nombre del escrito y la denominación al final del mismo de “firmado” – guardar – incorporar contraseña y aparecerá la firma digital en el escrito.</p>
<p><b></b><strong><b>XÓLIDO SIGN (Os lo podéis descargar gratuitamente de internet ).</b></strong></p>
<p><strong><b><a href="https://www.xolido.com/lang/productosxolidosign/xolidosignescritorio/modulo/?refbol=xolidosign-escritorio&amp;refsec=xolidosign-escritorio_descargas" target="_blank" rel="noopener">https://www.xolido.com/lang/productosxolidosign/xolidosignescritorio/modulo/?refbol=xolidosign-escritorio&amp;refsec=xolidosign-escritorio_descargas</a></b></strong></p>
<p>El primer documento anexo deberá ser el índice que contenga la relación de los documentos, seguidamente se adjuntará el documento acreditativo de la representación procesal y el justificante del ingreso de la tasa judicial (en su caso), y a continuación todos los demás.</p>
<p>Cada documento anexo al escrito o demanda deberá generar un archivo independiente que se identificará con un  numero de orden y un breve titulo descriptivo de su contenido. Es importante que le pongas un “nombre” al archivo y no sea únicamente un número.</p>
<p><strong><u><b>Se deberá incluir el INDICE DE DOCUMENTOS en el que detalle los documentos adjuntos y la denominación del pdf. (descargar <a href="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2016/06/INDICE.pdf">INDICE</a>)</b></u></strong></p>
<p><u>Los documentos no tienen por que ser necesariamente pdf. Pudiendo adjuntar además archivos .rtf, .jpeg, .tif, .odt, y .zip</u></p>
<p><strong><u><b>ESCRITOS DE TRAMITE REALIZADOS POR EL DESPACHO</b></u></strong></p>
<p>En consecuencia de la necesidad de ir firmados digitalmente todos los escritos que se presenten, los escritos de trámite  que hasta el momento el despacho redactaba y presentaba sin mayor contratiempo, ahora se os remitirán en formato Word para que podáis modificarlos en su caso y firmarlos digitalmente una vez hayan sido transformados a formato PDF/A, remitiendo al despacho dicho escrito para que, una vez firmado también digitalmente por el Procurador que suscribe pueda ser presentado por vía telemática.</p>
<p>Para transformar un documento Word en PDF (Ver documento adjunto <a href="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2016/06/TRANSFORMAR-WORD-EN-PDF.pdf">TRANSFORMAR WORD EN PDF</a>) se abre el documento de Word y se clika en “Guardar como” eligiendo en tipo de archivo la extensión “pdf” y posteriormente “Guardar”. De esta manera una vez hayáis redactado el escrito definitivo, lo podréis firmar digitalmente a través del  ADOBE ACROBAT o del SÓLIDO SIGN.</p>
<p><strong><u><b>HORARIOS Y REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA QUE ESTE DESPACHO PUEDA GARANTIZAR LA PRESENTACIÓN DE LOS ESCRITOS.</b></u></strong></p>
<p>Como todo sistema que se pone en marcha desde cero, el sistema de presentación telemática está dando muchos problemas de conectividad, produciéndose constantes caídas del sistema y picos de tráfico que impiden la presentación telemática de manera inmediata.</p>
<p>La solución dada por el Ministerio de Justicia así como por el Consejo de Procuradores de España es la impresión del mensaje de  error que aparece en la pantalla y la presentación en PAPEL DEL ESCRITO junto con el documento acreditativo de la caída del sistema o error.</p>
<p><strong><em><u><b><i>     Teniendo en cuenta esta circunstancia ES FUNDAMENTAL PARA GARANTIZAR LA PRESENTACIÓN DE TODOS LOS ESCRITOS DE TERMINO, SE RECIBAN EN EL DESPACHO ANTES DE LAS 12:30 DEL DIA DE TERMINO O DE LAS 11:00 DEL DIA DE GRACIA, no haciéndose cargo el despacho, en caso contrario, de las consecuencias de su falta de presentación en tiempo.</i></b></u></em></strong></p>
<p>Te ruego para cualquier incidencia que te pudiese surgir en cuanto a dichos horarios te pongas en contacto con el despacho telefónicamente.</p>
<p><strong><u><b>PROGRAMAS Y UTILIDADES</b></u></strong></p>
<p>Para la gestión documental y tratamiento de los archivos digitales en formato PDF y WORD os recomiendo el uso de las siguientes herramientas gratuitas que podréis encontrar en internet:</p>
<p>PDF Fill</p>
<p>PDF Creator</p>
<p>PDF Tools</p>
<p>XOLIDO SIGN</p>
<p>Esperando sea de tu interés y te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.</p>
<p>Fdo.- Ludovico Moreno Martin.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2></h2>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/comunicacion-informativa-programas-y-utilidades-presentacion-de-escritos-y-demandas/">COMUNICACIÓN INFORMATIVA &#8211; PROGRAMAS Y UTILIDADES &#8211; PRESENTACIÓN DE ESCRITOS  Y DEMANDAS</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COMUNICACIÓN INFORMATIVA CUESTIONES PRACTICAS PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/comunicacion-informativa-cuestiones-practicas-presentacion-de-escritos-y-notificaciones-telematicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ludovicomoreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jun 2016 10:32:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=1217</guid>

					<description><![CDATA[<p>Como continuación de la comunicación que te envié el pasado mes de diciembre, habiendo entrado en vigor el pasado 1 DE ENERO DE 2016, el uso por parte de la administración de justicia de los sistemas telemáticos para la presentación de escritos y documentos así como de la realización de los actos de comunicación procesal  [&#8230;]</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/comunicacion-informativa-cuestiones-practicas-presentacion-de-escritos-y-notificaciones-telematicas/">COMUNICACIÓN INFORMATIVA CUESTIONES PRACTICAS PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Como continuación de la comunicación que te envié el pasado mes de diciembre, habiendo entrado en vigor el pasado <strong><b>1 DE ENERO DE 2016</b></strong>, el uso por parte de la administración de justicia de los sistemas telemáticos para la presentación de escritos y documentos así como de la realización de los actos de comunicación procesal  de conformidad con la Disposición final duodécima de la Ley 42/2015 de 5 de octubre.</p>
<p><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10727" target="_blank" rel="noopener">https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10727</a></p>
<p>Así mismo, te remito el Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema de LexNet, publicado el 1 de diciembre de 2015.</p>
<p><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12999" target="_blank" rel="noopener">https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12999</a></p>
<p>Es importante con la experiencia reciente de esta primera quincena hacerte las siguientes consideraciones que entiendo de vital importancia para que puedas ponerlas en practica y poco a poco ir adaptando nuestra formar de trabajar a las nueva exigencias de la modernidad a la cual nos debemos adaptar, debiendo tener en cuenta las siguientes cuestiones:</p>
<p><strong><u><b>INDICE DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS VIA LEXNET</b></u></strong></p>
<p><a href="https://mmprocuradores.com/wp-content/uploads/2016/06/INDICE.pdf">INDICE</a> (picha aquí para descargar indice)</p>
<p>Como ya sabes en el Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre de 2015 viene establecida la obligatoriedad de presentar junto con los escritos, ya sean iniciadores o no, el INDICE DE LOS DOCUMENTOS que se acompañen a los mismos, a través de un formulario(PDF)ad-hoc, el cual te remito en documento adjunto.</p>
<p>¡¡IMPORTANTE!!, El formulario que te adjunto te lo tienes que descargar en tu ordenador y guardarlo en tu ordenador, para posteriormente poder abrirlo desde el mismo, en caso contrario te dará error.</p>
<p>En dicho formulario puedes encontrar las correspondientes INSTRUCCIONES las cuales te ruego te leas detenidamente para su correcta cumplimentación.</p>
<p>Como podrás observar dicho documento debe “guardarse como” nuevo PDF y ser firmado digitalmente. ¡¡ ESTO ES MUY IMPORTANTE!! En caso contrario yo no lo podré abrir ni adjuntarlo en la presentación por LEXNET.</p>
<p>Una vez lo tengas firmado y guardado como si de un escrito se tratase me lo puedes hacer llegar junto con el resto del escrito y documentos para poder adjuntarlo en la presentación.</p>
<p>Como puedes ver en el ejemplo cuya copia te remito, hay que Describir el documento y efectuar así mismo su <strong><b>CATALOGACIÓN PRINCIPAL Y SECUNDARIA</b></strong>. Esta catalogación te aparece en los desplegables del formulario que son idénticos a los que aparecen en la aplicación de presentación de LEXNET, por lo que es fundamental que estén correctamente catalogados para evitar posibles problemas probatorios.  <strong><b>Yo debo respetar escrupulosamente la catalogación que le hayas dado en el índice y volcar manualmente en la aplicación dicha catalogación, de manera que se corresponda con la información que me facilitas.</b></strong></p>
<p>Así mismo, el <strong><b>NOMBRE DEL ARCHIVO</b></strong>, no es una cuestión baladí, pues sirve como ampliación de la concreción del documento en cuestión, dado el carácter genérico de la catalogación principal y secundaria, por lo que te aconsejo ser lo más concreto y especifico posible a la hora de otorgar el nombre al archivo que se adjunta. (Por Ejem. Documento 2 Escritura de 13_2_2015 protocolo 2530)</p>
<p>Este índice de documentos debe ir firmado digitalmente por la persona que lo realiza, pues evidentemente se responsabiliza del contenido del mismo así como de la posible omisión que pueda existir.</p>
<p>Así mismo, te recuerdo que, debido al mal funcionamiento de la plataforma de LEXNET,  y la necesidad de tener que presentar los escritos en doble vía (telemáticamente y en papel), te ruego que no apures los plazos y me envíes los escritos lo más tardar en el día de su vencimiento, de manera que tenga el día de gracia para poder presentarlo antes de las 15:00, evitando posibles imprevistos ajenas a nosotros.</p>
<p>Esperando sea de tu interés y te sea de utilidad, recibe un cordial saludo.</p>
<p>Fdo.- Ludovico Moreno Martin</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/comunicacion-informativa-cuestiones-practicas-presentacion-de-escritos-y-notificaciones-telematicas/">COMUNICACIÓN INFORMATIVA CUESTIONES PRACTICAS PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Finalización de la doble vía en la presentación escritos iniciadores y de trámite</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/finalizacion-de-la-doble-via-presentacion-escritos-iniciadores-y-de-tramite/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[ludovicomoreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Apr 2016 18:10:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=1207</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estimados compañeros: Como aclaración del acuerdo gubernativo del Juez-Decano de Madrid de fecha 1 de abril de 2016, os comunicamos lo siguiente: 1.- EN TODOS LOS ASUNTOS INDICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, la presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, se realizará exclusivamente por vía telemática. 2.- EN TODOS LOS [&#8230;]</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/finalizacion-de-la-doble-via-presentacion-escritos-iniciadores-y-de-tramite/">Finalización de la doble vía en la presentación escritos iniciadores y de trámite</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados compañeros:<br />
Como aclaración del acuerdo gubernativo del Juez-Decano de Madrid de fecha 1 de abril de 2016, os comunicamos lo siguiente:<br />
<strong>1.- EN TODOS LOS ASUNTOS INDICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016</strong>, la presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, se realizará exclusivamente por <strong>vía telemática.</strong><br />
<strong>2.- EN TODOS LOS ASUNTOS INICIADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2016</strong>, solo se podrá <strong>optar</strong> por una vía, o<strong> telemática o en formato papel</strong>. Sin que la elección de una de las vías, obligue a presentar escritos posteriores por la vía elegida. Por tanto, se podrán presentar o por vía telemática o formato papel (una sola forma, a elección del Procurador), hasta nuevo acuerdo gubernativo del que os daremos puntual información.<br />
Nos ha solicitado que os pidamos colaboración en cuanto a que solo especifiquemos como escritos urgentes los que realmente tengan esa circunstancia, pues los Juzgados atienden esa llamada de atención y se encuentran con que en un porcentaje alto no cumplen requisitos para ser denominados así.<br />
Esperando os sea de utilidad, un saludo.</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/finalizacion-de-la-doble-via-presentacion-escritos-iniciadores-y-de-tramite/">Finalización de la doble vía en la presentación escritos iniciadores y de trámite</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Validez judicial de la comunicación electrónica a través de Correo Electrónico Certificado</title>
		<link>https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/validez-de-la-comunicacion-electronica-en-la-jura-de-cuentas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lucía Moreno Huang]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Feb 2014 20:23:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Información General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mmprocuradores.com/?p=60</guid>

					<description><![CDATA[<p>Por Ludovico Moreno Marín-Rico, Procurador de los Tribunales Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 21 de marzo de 2013 dictado por el Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz: “es valida la comunicación electrónica del procurador con su cliente en la jura de cuentas”. El precitado Auto resuelve un recurso de [&#8230;]</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/validez-de-la-comunicacion-electronica-en-la-jura-de-cuentas/">Validez judicial de la comunicación electrónica a través de Correo Electrónico Certificado</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Ludovico Moreno Marín-Rico, Procurador de los Tribunales</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright" style="line-height: 1.5em;" src="https://static.diariojuridico.com/wp-content/uploads//2013/04/Ludovico-Moreno.jpg" alt="Ludovico Moreno" width="375" height="279" /></p>
<p><strong>Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 21 de marzo de 2013 dictado por el Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz: “es valida la comunicación electrónica del procurador con su cliente en la jura de cuentas”.</strong></p>
<p>El precitado Auto resuelve un recurso de reposición planteado por el procurador en un procedimiento de jura de cuentas, en el que tras intentarse por el tribunal la practica del requerimiento a su cliente en los domicilios conocidos del mismo y facilitados por la averiguación a través del PNJ, solicita en virtud del art. 152.1, 2º LEC, se le habilite para encargarse personalmente de la practica del acto de comunicación consistente en la notificación y requerimiento a su cliente.</p>
<p>Dicha diligencia de notificación y requerimiento la practicó el procurador a través del correo electrónico facilitado por su propio cliente para recibir las comunicaciones en relación al procedimiento del cual trae causa la jura de cuentas y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditando el acto de la notificación mediante tres certificados: un primer certificado del contenido de la comunicación, del destinatario y remitente, un segundo certificado de la remisión de la comunicación y un tercer certificado de la lectura y recepción de la comunicación por parte del destinatario.</p>
<p>Para la practica del acto de comunicación el procurador se sirvió de un “PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ELECTRONICA”, los cuales se rigen por la Directiva Europea 2000/31/CE, así como por la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, en la que en su artículo 2, apartado 2º define al prestador de servicios de certificación como la “persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica”.</p>
<p>Los requisitos de los certificados y su contenido viene recogido en el artículo 11 de la precitada Ley de Firma Electrónica en cuyo apartado primero, establece “Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.”</p>
<p>En el caso resuelto por el Auto de la Sala Primera los certificados aportados cumplían con los requisitos de forma y validez previstos en la precitada Ley de Firma Electrónica y por ello ha sido tenido por validamente practicado el acto de comunicación a través del correo electrónico del destinatario, pudiendo dicho destinatario en caso de que existiese alguna irregularidad en dicha comunicación impugnarla de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 326 L.E.C. y artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.</p>
<p><strong>Es evidente la importancia que tiene esta resolución ya que otorga validez a la comunicación electrónica practicada telemáticamente al correo electrónico del destinatario, a través de un prestador de servicios de certificación electrónica, quien emite los certificados acreditativos de la práctica de dicho acto de comunicación de conformidad con los requisitos de garantía y forma previstos en la Ley de Firma Electrónica.</strong></p>
<p>Son muchas las empresas privadas que por un módico precio que no sobrepasa los 4 € por envío te certifican dicho envío o los envíos realizados en un mes por 50 € aproximadamente. Estos envíos se deben efectuar a través de las plataformas informáticas que facilitan dichas empresas en sus páginas Web pudiéndose descargar los certificados acreditativos, directamente desde la propia página Web. Esto supone un ahorro importantísimo en comparación con el tradicional burofax con certificación de texto, ya que los documentos que se pueden adjuntar a la comunicación electrónica tienen únicamente la limitación de su volumen en megas (dicho volumen se establece por la empresa de certificación), pero no influye en el coste final, lo cual facilita la posibilidad de efectuar el traslado de la resolución judicial y documentos que la acompañen a un precio muy asequible.</p>
<p>La generalización en el uso del correo electrónico como medio de comunicación en nuestra sociedad y <strong>la proliferación de empresas de certificación electrónica está favoreciendo que la aplicación del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueda empezar a ser una realidad.</strong> Como dicho artículo prevé “ las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos… que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad….los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.”</p>
<p>A raíz de la modificación del actual artículo 26, 8º de la LEC, así como la previsible modificación de la L.O.P.J en cuanto a la posibilidad de que los procuradores tengamos que practicar los actos de comunicación que el Secretario judicial nos encomiende, es innegable la trascendencia que este Auto tiene pues da una pauta para la practica de dichas diligencias por vía telemática a través de las direcciones de correo electrónico facilitadas por las partes en el procedimiento o que consten en los autos por constar en algún Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales (art.155.3 LEC). Sin duda será un medio para la practica de los actos de comunicación, que se equiparará a los ya tradicionales del telegrama, correo certificado con acuse de recibo, burofax o entrega personal en el domicilio, abaratando el coste del procedimiento y sin duda mucho más rápido que el resto al no estar sujeto a horarios de atención al público ni colas de espera, pudiendo efectuarse desde el ordenador del despacho profesional del procurador.</p>
<p>En unos momentos en los que los procuradores debemos ser impulsores junto con el resto de los operadores jurídicos, de la aplicación de las nuevas tecnologías en la administración de justicia y en el proceso, es una buena noticia para todos poder disponer a nuestro alcance de los medios técnicos necesarios para poder ponerlo en practica, animando a todos los compañeros a su uso, impulsando la aplicación del artículo 162 de la LEC, en beneficio de una justicia moderna, ágil y eficaz.</p>
<p>&lt;p&gt;The post <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com/actualidad-juridica/informacion-general/validez-de-la-comunicacion-electronica-en-la-jura-de-cuentas/">Validez judicial de la comunicación electrónica a través de Correo Electrónico Certificado</a> first appeared on <a rel="nofollow" href="https://mmprocuradores.com">M&amp;M Procuradores</a>.&lt;/p&gt;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
