La actual situación de crisis sanitaria provocada por el virus COVID 19 obligó a tomar medidas de aislamiento generalizado de la población mediante la declaración por el R.D 463/2020 del estado de alarma, lo que motivó la practica paralización de la Administración y del sistema productivo del país durante dos meses y medio.

Dicho Real Decreto establecía,  en su Disposición adicional segunda, la suspensión de los plazos procesales.

Con fecha 23 de mayo de 2020, se publicó en el BOE la Resolución de 20 de mayo de 2020, por la que se ordena la publicación del  Acuerdo de autorización de la prórroga de la declaración del estado de alarma declarado por el R.D 463/2020 de 14 de marzo.

En dicho acuerdo, en sus puntos Noveno, Décimo y Undécimo, se establece la DEROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES, SEGUNDA,TERCERA Y CUARTA, y en consecuencia la REANUDACIÓN O REINICIO DE LOS PLAZOS EN SU DÍA SUSPENDIDOS:  

Noveno.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Undécimo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 145 Sábado 23 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33993 cve: BOE-A-2020-5240 Verificable en https://www.boe.es

Es decir,  LOS PLAZOS VOLVERÁN A COMPUTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL A LOS DÍAS 4 DE JUNIO PARA LOS PLAZOS PROCESALES  Y 1 DE JUNIO PARA LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS, en virtud del art. 2 del Real Decreto 16/2020 que  establece:

Artículo 2. Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.

1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de losveinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

cve: BOE-A-2020-4705 Verificable en https://www.boe.es, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119 Miércoles 29 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 30631

A continuación se facilita un cuadro explicativo para su mejor consulta:

Esperamos que pronto podamos volver a una plena actividad y continuar con la actividad judicial implementando los medios tecnológicos que nos permitan en un futuro evitar el colapso que este tipo de circunstancias pueden causar, evitando que uno de los pilares de nuestra democracia se quede sin poder dar respuesta a los ciudadanos en el momento en el que más la necesitan.