Administración de Fincas
Funciones del administrador
El objetivo principal de un administrador es mejorar constantemente el sistema de gestión y administración de las fincas y comunidades, la convivencia comunitaria y el bienestar de todos y cada uno de los copropietarios, procurando elevar su calidad de vida y entorno, para lo que centramos nuestros esfuerzos en los siguientes puntos:
- Administración rigurosa y transparente de las finanzas, en la que la comunidad contará con datos contables e informes financieros actualizados periódicamente online.
- Archivo digital de toda la documentación con acceso online.
- Cuenta bancaria de la Comunidad con firma mancomunada.
- Cobro de impagados.
- Optimización de los distintos servicios prestados por terceros a la Comunidad, ahorrando costes y aumentando la calidad de los servicios que recibe.
- Visitas periódicas para inspeccionar las áreas comunes e instalaciones de la Comunidad.
- Seguimiento y control de reparaciones y obras de mejora e instalaciones de la Comunidad.
- Actuar en todo momento de buena fe y en defensa de los intereses de la comunidad de vecinosclientes, guardando fidelidad a los mismos, pero tratando de manera justa e igualitaria a todas las partes en relación.
Y, para desarrollar esta labor, contamos con un equipo profesional, comprometido, independiente, honesto y accesible
Legislación y normativa
Según el Art. 20 de la ley de propiedad horizontal corresponde al Administrador de Fincas:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Junta o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la Comunidad de propietarios.